Alquiler de Contenedores en Ciudad de Córdoba

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Normativa Sobre Alquiler de Contenedores en Ciudad de Córdoba

Alquiler de Contenedores en Ciudad de Córdoba

Alquiler de Contenedores en Ciudad de Córdoba

En esta ocasión, en Conte Gen queremos brindarte información acerca de la normativa vigente en la ciudad sobre los contenedores de escombros y su disposición.

ORDENANZA Nº 9612 RESIDUOS

CAPÍTULO IV

Condiciones particulares para los residuos remanentes de restos de obras y demoliciones.

Art. 50.- Los restos de obras y todo tipo de mezcla o mortero con destino a la construcción deberán ser acumulados; transportados y descargados en contenedores específicos. Estableciéndose que:

A)

Estos contenedores no podrán utilizarse para trasladar otro material distinto al ya citado. Prohibiéndose la mezcla de residuos de características contaminantes; (aceites, efluentes cloacales de desagotes de fosos, lubricantes, etc.) con los restos de obras.

B)

Los recipientes contenedores podrán tener capacidades comprendidas entre: 1/2 m3 (medio metro cúbico) y 14 m3 (catorce metros cúbicos). Construidos en chapa de hierro. Para los contenedores de 1/2 m3 y 1 m3; el levanta contenedor deberá estar construido por una caja compactadora con levantador específico.

C)

Los contenedores se ubicarán de manera tal que no alteren el normal tránsito vehicular. Debiendo respetar sus normativas vigentes. Prohibiéndose su ubicación en paradas de transporte urbano o ingreso a cochera. Deberán ubicarse en los lugares y horarios previamente establecidos por la Autoridad Municipal.

D)

El contenedor deberá contar con una cubierta resistente y hermética previo a su traslado. Evitando la diseminación de polvillo o de su contenido; (líquido o semilíquido en el caso de mezcla para la construcción).

E)

La circulación de los vehículos con contenedor descubierto se considerará como infracción por atentado a la Ecología y Medio Ambiente Humano según prevé la Ordenanza Nº 8978, Decreto Número 1631-A-93.

F)

Se deberán aplicar estas disposiciones impuestas a los contenedores. También a todo vehículo pick-up o camión, con caja abierta o cerrada, rígida o con mecanismo volcador, hidráulico o mecánico.

G)

El contenedor sólo se podrá descargar en los sectores autorizados. Y en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Prohibiéndose este acto en terrenos privados, salvo autorización de su propietario. Deberá emparejarse el terreno rellenado con una frecuencia no mayor de 1 (una) vez por semana. Estos residuos también deberán incorporarse a procesos para su reutilización posterior.

H)

Los contenedores, de suficiente fortaleza, deberán estar perfectamente identificados mediante señalización permanente. Con bandas reflectantes de seguridad visual en sus cuatro (4) caras. Con su frente menor de color blanco brillante y los laterales serán de color amarillo. Ubicándose la señalización vertical en negro y amarillo en sus borduras superiores. La empresa deberá identificar el nombre y el número de interno.

I)

Se prohibe el acopio de contenedores de una empresa en lugares distintos a su base de operación. Salvo los emplazamientos transitorios debidamente autorizados. Los operadores de residuos de obras deberán responsabilizarse ante el eventual acopio de materiales extraños por personas desconocidas.

J)

Se considerará al contenedor como un receptáculo para la acumulación transitoria de residuos específicos. Por lo tanto al estar emplazados sobre la calzada en horarios establecidos, en zona de parquímetros o estacionamiento controlado; no serán pasibles de multas por infracción al estacionamiento.

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Alquiler de Contenedores en Ciudad de Córdoba. Actualización

ORDENANZA Nº 11669

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOB

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Art. 1º.-  MODIFÍCASE el Art. 50º, inc. h) de la Ordenanza Nº 9612 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 50º.-

………… h)  Los contenedores, de suficiente fortaleza, deberán estar perfectamente identificados mediante señalización permanente con pintura reflectiva. Con sus caras menores de color blanco brillante y las laterales serán color amarillo. Deberán pintarse bandas reflectivas de seguridad visual de color amarillo y negro en todo su borde superior y en todas sus aristas. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la vía reglamentaria, determinará las características técnicas de la pintura. La Empresa deberá identificar el nombre, el número de interno y número de teléfono.

Además deberán contar con señal lumínica, del tipo baliza en sus lados menores y laterales. Las que deben ser encendidas, para alertar de su posición en la vía pública, los días de escasa visibilidad y en horario nocturno”.-

Art. 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE

DADA  EN  SALA  DE  SESIONES  DEL CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA CIUDAD  DE CÓRDOBA.  AL  PRIMER  DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE

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